Freispruch in Inca: Fragen zur Beweislage und Prävention

Absolución en Inca: por qué la sentencia plantea más preguntas que respuestas

👁 2347✍️ Autor: Adriàn Montalbán🎨 Caricatura: Esteban Nic

Un tribunal español absolvió a seis hombres de Inca, aunque consideró que había radicalización. Pregunta clave: ¿Basta la simpatía por un grupo para demostrar un peligro terrorista?

Absolución en Inca: por qué la sentencia plantea más preguntas que respuestas

Pregunta clave: ¿Basta la simpatía demostrada por el IS para hablar de una amenaza terrorista concreta?

Al caer la tarde en Inca, cuando el mercado de la Plaça des Born se va quedando vacío y las campanas de la iglesia flotan sobre el olor a ensaimadas recién hechas, la gente junto a la máquina del café comenta la sentencia. Seis hombres, detenidos en 2017, ahora absueltos del cargo de haber formado una célula yihadista. El tribunal dice: simpatizantes de «la línea más radical del islam», sí, pruebas de planes de atentado concretos, no. Para muchos aquí suena lógico; para otros, inquietante.

El núcleo del fallo es jurídicamente sencillo y a la vez incómodo: la inclinación hacia la comisión de un delito no es suficiente. La fiscalía pidió penas de cinco a ocho años; los jueces consideraron que las pruebas eran insuficientes. Elementos presentados como un vídeo de YouTube en cuatro partes rodado en parte en Mallorca, material propagandístico radical en ordenadores y conversaciones intervenidas no bastaron para probar la intención y la preparación concreta.

Análisis crítico: el tribunal dejó claras las barreras legales. Para condenar se necesita más que simpatía, más que fantasías inquietantes. Aun así, suena la alarma: conversaciones pinchadas en las que se habla de atropellar o masacrar sonaban a algo más que meras ensoñaciones. La dificultad está en el umbral probatorio y en cómo interpretar ante un tribunal las huellas digitales y la propaganda.

Lo que falta en el debate público es la separación fría entre trabajo de seguridad y prevención. Con frecuencia en las redes se mezcla todo: quien acumula vídeos radicales no es necesariamente un planificador de atentados. Al mismo tiempo, esa distinción puede hacer que se pasen por alto potenciales riesgos porque los investigadores deben ceñirse al más alto nivel de prueba.

Escena cotidiana: frente al pequeño supermercado de la Carrer Major, dos vecinas hablan de la iglesia y de una mezquita cercana, que a algunos les parece demasiado conformista y a otros demasiado provocadora. Inca es una ciudad manejable; los rumores corren rápido. Esas conversaciones vecinales muestran lo cerca que están la prevención y la estigmatización.

Propuestas concretas: primero, pautas claras para tratar el material propagandístico digital. La mera posesión no debe criminalizar automáticamente, pero su difusión y uso dirigido deben poder acreditarse. Segundo, más transparencia en las medidas de vigilancia y controles independientes para que las intervenciones sean proporcionadas. Tercero, ampliar las ofertas de salida y desradicalización en las Baleares; la prevención funciona en el terreno, no solo en la sala del tribunal. Cuarto, formación para jueces y fiscales sobre pruebas digitales y la dinámica psicológica de la presión de grupo y la radicalización online. Quinto, fomentar foros de diálogo local entre comunidades musulmanas, escuelas y servicios sociales para que las inquietudes se aborden sin estigmas.

Conclusión tajante: el tribunal defendió el estándar del Estado de derecho: los contenidos peligrosos por sí solos no bastan para prisión. Eso es jurídicamente correcto, pero políticamente incómodo. La política de seguridad no debe deslizarse hacia condenas generales; necesita mejores instrumentos para detectar riesgos antes, de forma civil y dirigida. Quien quiere vivir en Inca, entre puestos del mercado y la mezquita, espera ambas cosas: protección frente a atentados y protección frente a estigmatizaciones apresuradas. Ambas requieren trabajo, tiempo y debates honestos, no solo fallos judiciales.

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